Nigeria | ¿Qué debo saber sobre la tributación de los fondos recuperados en Nigeria?
Nigeria | ¿Qué debo saber sobre la tributación de los fondos recuperados en Nigeria?

Nigeria | ¿Qué debo saber sobre la tributación de los fondos recuperados en Nigeria?

Nigeria | ¿Qué debo saber sobre la tributación de los fondos recuperados en Nigeria?

Contribución de CJP Ogugbara, CJP Ogugbara & Co (Sui Generis Avocats), Nigeria.

En virtud de la Sección 9 (1)(ag) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Sociedades, los impuestos se aplican a los beneficios de todos los ingresos acumulados, derivados, introducidos o recibidos en Nigeria con respecto a cualquier comercio o negocio, alquiler o prima. , dividendos, intereses, regalías, descuentos, cargos o anualidades, utilidades anuales, cualquier monto que se considere ingreso o utilidad, honorarios, cuotas o bonificaciones (dondequiera que se paguen) por los servicios prestados, cualquier monto de utilidad o ganancia que surja de la adquisición y enajenación de instrumentos monetarios a corto plazo. Es evidente que cualquier fondo recuperado de cualquier deudor debe caer necesariamente en dinero derivado del territorio nigeriano. Consulte los párrafos (a, d, eyf) de la sección anterior. Si este llega a ser el caso, significa que el producto de la recuperación de una deuda está sujeto a impuestos.

Sin embargo, el Tratado de Doble Imposición entre Nigeria y China interviene para traer un respiro. El artículo 7(1) del ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE NIGERIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y LA PREVENCIÓN DE LA EVASIÓN FISCAL CON RESPECTO A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, 2008, establece que “ los beneficios de una empresa de un Estado Contratante sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, a menos que la empresa realice actividades en el otro Estado Contratante a través de un establecimiento permanente situado allí. Si la empresa realiza las actividades antes mencionadas, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que sean atribuibles a ese establecimiento permanente.” Mientras tanto, el artículo 5 del Tratado define un establecimiento permanente como un lugar fijo de negocios a través del cual se lleva a cabo total o parcialmente el negocio de una empresa.

La contemplación obvia de este Acuerdo es evitar cualquier incidente de doble imposición para nigerianos y chinos en el curso de sus relaciones comerciales. Es nuestra opinión que, presumiblemente, el deudor habría pagado el IVA soportado u otros impuestos relevantes sobre los artículos objeto de la transacción y la deuda correspondiente. Dicho dinero así recuperado no puede tratarse como derivado de Nigeria ya que el Acreedor no tiene actividad comercial (establecimiento permanente) en Nigeria. También se supone que el acreedor había pagado el IVA o los impuestos correspondientes sobre los suministros que hizo al deudor en China, por lo que es discutible que los fondos recuperados no están sujetos a impuestos a la luz de los argumentos anteriores respaldados por el tratado contra el doble impuestos. Es importante tener en cuenta que todo depende en gran medida de la forma en que se realizaron las recuperaciones y las habilidades desplegadas para lograr las recuperaciones por parte del equipo legal empleado. Si los dineros no son tratados como se supone, es posible que se apliquen impuestos, defender la conveniencia de lo contrario por parte de las agencias tributarias es un tema diferente.

Colaborador: CJP Ogugbara

Agencia/Empresa: CJP Ogugbara & Co (Sui Generis Avocats)(Inglés)

Cargo/Título: Socio Fundador

País: Nigeria

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La Preguntas y respuestas globales es una columna especial dirigida por CJO Global, y sirve como una plataforma de intercambio de conocimientos para facilitar el aprendizaje entre pares y la creación de redes, y para proporcionar a la comunidad empresarial internacional un panorama global de esta industria.

Esta publicación es una contribución de CJP Ogugbara & Co (Sui Generis Avocats). Establecida en 2014 como una empresa asociada en Nigeria, CJP Ogugbara & Co ha estado trabajando y participando en la gestión de disputas, litigios y arbitraje, práctica comercial: asesoría inmobiliaria y de inversión, práctica fiscal y consultoría energética. Aparte de las áreas básicas de práctica, también facilitan y extienden la práctica al desarrollo de los negocios e intereses corporativos de los clientes, especialmente en lo que se refiere a la economía y el círculo de inversión de Nigeria.

Foto por Seun Idowu on Unsplash

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