Nigeria | ¿Por qué es importante el período de prescripción para el cobro de deudas en Nigeria?
Nigeria | ¿Por qué es importante el período de prescripción para el cobro de deudas en Nigeria?

Nigeria | ¿Por qué es importante el período de prescripción para el cobro de deudas en Nigeria?

Nigeria | ¿Por qué es importante el período de prescripción para el cobro de deudas en Nigeria?

Contribución de CJP Ogugbara, CJP Ogugbara & Co (Sui Generis Avocats), Nigeria.

En un entorno nigeriano tipificado tradicional y religiosamente, no hay absolutamente ningún límite de tiempo cuando se puede recuperar una deuda. Bajo los derechos islámicos, no se tolera en absoluto tener deudas, pero cuando se vuelve inevitable, un buen musulmán siempre querrá pagar todas las deudas antes de su muerte. En la cultura yoruba tradicional, debido a la naturaleza altamente socializada de la gente, ningún buen hombre yoruba querría ser contaminado con 'gbese'. Es aborrecible para un buen estatus social. Para la extracción igbo altamente industriosa del pueblo nigeriano, nos encanta ser vistos como hechos a sí mismos y que nunca se vea que hemos enriquecido con el sudor de otras personas. Chinua Achebe; un popular escritor nigeriano de extracción igbo lo expresa así: “Una deuda puede enmohecerse pero nunca se pudre”. Esto significa que no importa cuánto dure una deuda, nunca se olvida y tampoco se paga.

Sin embargo, la sociedad nigeriana moderna establece un tiempo para la recuperación de las deudas. Por lo tanto, al igual que cualquier otra causa de acciones, existe un límite de tiempo en el que ya no se puede recuperar una deuda de un deudor a través de una acción judicial. El estatuto de limitaciones de casi todos los Estados de Nigeria establece que las demandas derivadas de contratos simples deben litigarse dentro de los 6 años posteriores a la aparición de la causa de la acción. Sin embargo, en la Sección 4(3) de la Ley de Limitación del Estado de Ogun, 2006, “No se iniciará una acción sobre una especialidad después de la expiración de doce años a partir de la fecha en que se acumuló la causa de la acción. Disponiéndose que este inciso no afectará a ninguna acción para la cual se prescriba un plazo de prescripción menor por cualquier otra disposición de esta ley”. Este parece ser el caso en la mayoría de las leyes de los diversos Estados de Nigeria con respecto a los contratos de especialidad o contratos bajo sello. En consecuencia, cuando el contrato u operación que da lugar a la deuda es contrato simple, el acreedor debe recuperarla prontamente en el plazo de 6 años. Sin embargo, cuando se trata de una operación bajo especialidad, el plazo dentro del cual el acreedor debe recuperar es de 12 años. Si el acreedor no cobra una deuda dentro de estos plazos sujeto a la naturaleza de la transacción, el tribunal puede desestimar el caso a menos que se vea que ha ocurrido un evento interviniendo para romper la cadena de causalidad.

El Reconocimiento y Pago Parcial es un factor interviniente importante para romper la cadena de causalidad en la recuperación de la deuda. El principio connota que el tiempo vuelve a correr a partir de la fecha del reconocimiento de la deuda o del pago parcial por parte del deudor. Según el Tribunal Superior en THADANI & Anr. contra el BANCO NACIONAL DE NIGERIA LTD. & Anr. (1972) 1 SC 75, el principio de reconocimiento o pago parcial se basa en la teoría de que, al hacerlo, el deudor establece una nueva relación contractual, por lo que la causa de la acción comienza a correr desde la fecha de la nueva relación contractual. Además del reconocimiento y el pago parcial, la Ley de Limitación del Estado de Lagos prevé otros factores como el fraude, la invalidez y el error.

Algunos han argumentado que en el cómputo del plazo, se excluye el año del evento. Así, si la transacción se produjo en 2022, el año quedaría excluido. La autoridad para este argumento es la Sección 15 de la Ley de Interpretación Cap. 192, Leyes de la Federación de Nigeria 1990. Otra autoridad es el caso de ANWADIKE vs. ADM-GEN DEL ESTADO DE ANAMBRA (1996) 7 NWLR (Parte 460) 315.

Colaborador: CJP Ogugbara

Agencia/Empresa: CJP Ogugbara & Co (Sui Generis Avocats)(Inglés)

Cargo/Título: Socio Fundador

País: Nigeria

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Esta publicación es una contribución de CJP Ogugbara & Co (Sui Generis Avocats). Establecida en 2014 como una empresa asociada en Nigeria, CJP Ogugbara & Co ha estado trabajando y participando en la gestión de disputas, litigios y arbitraje, práctica comercial: asesoría inmobiliaria y de inversión, práctica fiscal y consultoría energética. Aparte de las áreas básicas de práctica, también facilitan y extienden la práctica al desarrollo de los negocios e intereses corporativos de los clientes, especialmente en lo que se refiere a la economía y el círculo de inversión de Nigeria.

Foto por Obinna Okerekeocha on Unsplash

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