SPC emite nueva política sobre reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros
SPC emite nueva política sobre reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros

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Puntos clave:

  • El Tribunal Popular Supremo de China explicó cómo los tribunales chinos aplican la Convención de Nueva York cuando manejan casos que involucran el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales extranjeros, en un resumen de la conferencia publicado en diciembre de 2021.
  • El incumplimiento de la “negociación antes del procedimiento arbitral” no constituye irregularidades procesales en virtud del artículo V (1)(d) de la Convención de Nueva York.
  • Cuando un tribunal chino ya haya dictaminado que el acuerdo de arbitraje entre las partes no está establecido, es nulo, inválido o inaplicable, y el reconocimiento y la ejecución del laudo entrarán en conflicto con este fallo efectivo, el tribunal determinará que constituye una violación de China política pública según lo estipulado en el Artículo V(2)(b) de la Convención de Nueva York.
  • En caso de reconocimiento y ejecución de un laudo arbitral extranjero, la parte puede solicitar al tribunal medidas cautelares (conservación de bienes) siempre que pueda prestar una garantía.

El Tribunal Popular Supremo de China (SPC) explicó cómo los tribunales chinos manejarían los casos relacionados con el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales extranjeros en un resumen de la conferencia emitido en diciembre de 2021.

Este histórico resumen de la conferencia es el “Conferencia Resumen del Simposio sobre Juicios Comerciales y Marítimos en Materia Extranjera de Tribunales a Nivel Nacional” (en adelante, el “Resumen de la Conferencia de 2021”, 全国法院涉外商事海事审判工作座谈会会议纪要) emitido por el SPC el 31 de diciembre de 2021.

I. ¿Cuál es el resumen de la conferencia?

Para empezar, es necesario entender qué es un “resumen de conferencia” en China y su implicación en el trabajo adjudicativo de los tribunales locales chinos.

Como se presentó en nuestra publicación anterior, los tribunales chinos emiten resúmenes de conferencias de vez en cuando, que pueden servir como guía para los jueces en sus juicios. Sin embargo, el resumen de la conferencia no es un documento normativo legalmente vinculante como la interpretación judicial, sino que solo representa el consenso entre la mayoría de los jueces, que es similar a la opinión predominante. Para obtener más información sobre el resumen de la conferencia, lea “¿Cómo afecta el resumen de la conferencia judicial de China al juicio?.

Según la explicación previa de la Segunda Sala Civil del SPC sobre la naturaleza del Resumen de la Conferencia de Juicio Civil y Comercial de los Tribunales a Nivel Nacional de 2019 (全国法院民商事审判工作会议纪要), un resumen de la conferencia no es una interpretación judicial, y por lo tanto el tribunal, en por un lado, no puede invocarlo como base legal para el juicio, pero por otro lado, puede hacer el razonamiento sobre la aplicación de la ley de acuerdo con el resumen de la conferencia en la parte "Opinión del Tribunal".

El resumen de la conferencia de 2021 se basa en el simposio sobre juicios comerciales y marítimos relacionados con el extranjero en tribunales de todo el país realizado por el SPC el 10 de junio de 2021, y lo prepara el SPC después de considerar las opiniones de todas las partes.

Representa el consenso de los tribunales chinos sobre litigios comerciales y marítimos transfronterizos en China y cubre 20 asuntos, entre los cuales, el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros tiene cinco artículos.

II. ¿Qué dice el Resumen de la Conferencia sobre el reconocimiento y la ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras?

El SPC no formuló políticas sistemáticas sobre este tema en el resumen de la conferencia, sino que solo aclaró algunos problemas específicos, especialmente cómo los tribunales chinos aplican la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras (la “Convención de Nueva York”).

1. Entendiendo el Artículo IV de la Convención de Nueva York

Artículo 105. Al solicitar al tribunal popular el reconocimiento y la ejecución de un laudo arbitral extranjero, el solicitante deberá presentar los materiales correspondientes de conformidad con el artículo IV de la Convención de Nueva York. Si los materiales presentados no cumplen con los requisitos del Artículo IV de la Convención de Nueva York, el tribunal popular determinará que la solicitud no cumple con las condiciones para la aceptación y decidirá además denegar la solicitud. Si la solicitud ha sido aceptada, el tribunal resolverá desestimando la solicitud.

Nuestros comentarios:

Si la solicitud de una parte no cumple con las condiciones para el reconocimiento y la ejecución de un laudo arbitral extranjero, el tribunal chino emitirá un fallo final en contra del reconocimiento y la ejecución, lo que significa que la parte no puede apelar ni presentar otra solicitud.

Por el contrario, si son sólo los materiales presentados por las partes los que no cumplen las condiciones, el tribunal puede decidir denegar o desestimar la solicitud. Tenga en cuenta que, en este caso, la parte puede presentar una solicitud nuevamente después de cumplir con las condiciones.

2. Entendiendo el Artículo V de la Convención de Nueva York

Artículo 106. Cuando el tribunal popular conozca de un caso de solicitud de reconocimiento y ejecución de un laudo arbitral extranjero de conformidad con la Convención de Nueva York, deberá, de conformidad con el artículo V de la misma, examinar los asuntos para el no reconocimiento y ejecución de una sentencia arbitral extranjera. el laudo arbitral reclamado por el demandado. El tribunal popular no examinará los asuntos que no se encuentren dentro de los términos de la sumisión a arbitraje, o los asuntos que estén más allá del alcance de la sumisión a arbitraje especificado en el Artículo V(1) de la Convención de Nueva York.

El tribunal popular, de conformidad con el Artículo V(2) de la Convención de Nueva York, examinará si el objeto de la diferencia puede resolverse mediante arbitraje conforme a la ley de China, y si el reconocimiento o la ejecución del laudo arbitral ser contrario a la política pública de China.

Nuestros comentarios:

Los tribunales chinos adoptan dos métodos para el examen realizado de conformidad con el artículo V de la Convención de Nueva York:

(1) Las condiciones establecidas en el Artículo V(1) de la Convención de Nueva York:

i. Si el demandado presenta una objeción de acuerdo con cualquiera de las condiciones, el tribunal chino examinará si la condición se cumple en consecuencia;

ii. Si el demandado no presenta una objeción de acuerdo con cualquiera de las condiciones, el tribunal chino no examinará si se cumple la condición.

iii. Si el demandado presenta una objeción más allá de estas condiciones, el tribunal chino no examinará su objeción.

(2) Las condiciones establecidas en el Artículo V(2) de la Convención de Nueva York:

Ya sea que una parte presente o no una objeción de acuerdo con estas condiciones, el tribunal chino debe tomar la iniciativa para examinar si se cumplen las condiciones.

3. El incumplimiento de la “negociación antes del procedimiento arbitral” no constituye irregularidades procesales en virtud del artículo V (1)(d)

Artículo 107. Cuando el tribunal popular conoce de un caso de solicitud de reconocimiento y ejecución de un laudo arbitral extranjero de conformidad con la Convención de Nueva York, si las partes acuerdan en el acuerdo de arbitraje que “la controversia se resolverá mediante negociación primero y luego sometido a arbitraje si la negociación fracasa”, una de las partes solicita el arbitraje sin negociación, y la otra parte reclama no reconocer ni ejecutar el laudo arbitral debido a la violación por la otra parte de la “negociación antes del procedimiento arbitral” como se especifica en el Artículo V(1)(d) de la Convención de Nueva York y el acuerdo entre las partes, entonces el tribunal popular no admitirá tal demanda.

Nuestros comentarios:

Incluso si las partes acordaron en la cláusula de arbitraje que deben negociar antes de recurrir al arbitraje, pero no lo hicieron, el tribunal chino consideraría que esto no constituye una violación del procedimiento arbitral y del acuerdo de arbitraje. Por lo tanto, el tribunal chino no se negará a reconocer un laudo arbitral extranjero por este motivo.

4. Contrario al orden público

Artículo 108. Cuando el tribunal popular conoce de un caso de solicitud de reconocimiento y ejecución de un laudo arbitral extranjero de conformidad con la Convención de Nueva York, si una sentencia efectiva del tribunal popular ya ha determinado que el acuerdo de arbitraje entre las partes no está establecido , nula, inválida o inaplicable, y el reconocimiento y la ejecución del laudo entrarán en conflicto con este fallo efectivo, el tribunal determinará que constituye una violación de la política pública de China según lo estipulado en el Artículo V(2)(b) de la Nueva York Convención.

Nuestros comentarios:

Este artículo corrobora la práctica anterior de los tribunales chinos.

Desde la adhesión de China a la Convención de Nueva York, los tribunales chinos solo se han negado a reconocer y ejecutar laudos arbitrales extranjeros por motivos contrarios al orden público en dos ocasiones (en 2008 y 2018 por separado). Para obtener más información, lea nuestra publicación anterior 'China se niega a reconocer un laudo arbitral extranjero por motivos de política pública por segunda vez en 2 años".

En el caso de 2018, el motivo de la denegación del tribunal chino es: el tribunal chino ha afirmado la invalidez de la cláusula de arbitraje.

Las opiniones de los tribunales chinos en el caso de 2018 y el caso de 2008 se pueden resumir de la siguiente manera.

En el caso de 2018, las partes interesadas solicitaron el arbitraje en un país extranjero incluso cuando el tribunal chino ya había afirmado la nulidad del acuerdo de arbitraje. En consecuencia, el tribunal chino sostuvo que el laudo arbitral violaba el orden público de China.

En el caso de 2008, el tribunal chino sostuvo que el laudo arbitral contenía decisiones sobre asuntos no sometidos a arbitraje y, por lo tanto, había violado la política pública de China al mismo tiempo.

5. La conservación arbitral durante el procedimiento de reconocimiento y ejecución

Artículo 109. Si una parte solicita al tribunal popular el reconocimiento y la ejecución de un laudo arbitral extranjero, y después de que el tribunal popular acepta la solicitud, la parte solicita la conservación de la propiedad, el tribunal popular puede implementarla con referencia a las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil e interpretaciones judiciales pertinentes. El solicitante deberá prestar una garantía para la conservación de los bienes, en caso contrario, el tribunal resolverá sobre la desestimación de la solicitud.

Nuestros comentarios:

En un caso de reconocimiento y ejecución de un laudo arbitral extranjero, la parte, al igual que la parte en un caso de ejecución de una sentencia china en China, puede solicitar al tribunal medidas cautelares, que se denominan "preservación de la propiedad" en Porcelana.

Las medidas provisionales pueden impedir que el demandado transfiera la propiedad, lo que daría como resultado que el solicitante no pueda cobrar la deuda del demandado. Las medidas cautelares que suele tomar el tribunal incluyen: embargo de bienes inmuebles, incautación de bienes muebles, congelamiento de cuentas bancarias, embargo de capital o acciones, etc.

Para evitar que el solicitante abuse de las medidas cautelares, el tribunal le exigirá que aporte una garantía. Los bancos y las compañías de seguros chinos pueden proporcionar dichos servicios de garantía de terceros para el solicitante.


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Foto por zhang kaiyv on Unsplash

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