Incoterms CIF: ¿Deben los compradores pagar THC en el puerto de destino?
Incoterms CIF: ¿Deben los compradores pagar THC en el puerto de destino?

Incoterms CIF: ¿Deben los compradores pagar THC en el puerto de destino?

Incoterms CIF: ¿Deben los compradores pagar THC en el puerto de destino?

No. Los vendedores deberán pagar el costo de los Cargos por manejo de terminal (THC) de acuerdo con las Reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales de 2010 (2010年国际贸易术语解释通则) ("Incoterms 2010").

Esta pregunta nos la hicieron algunos compradores.

Según sus experiencias, después de que los bienes que compraron en China bajo el término "Costo, seguro y flete" (CIF) llegaron al puerto de destino, el vendedor le decía a la empresa de transporte que no entregara los bienes a los compradores hasta que pagaran. el costo del THC.

Si bien han pagado tales gastos muchas veces, también se preguntan si el comprador debe pagar el costo de THC en el puerto de destino bajo el término CIF.

De hecho, tanto los gastos de carga como de descarga del buque deben ser pagados por el vendedor de acuerdo con los Incoterms 2010.

Se requiere bajo la Introducción de Incoterms 2010, Artículo 8 THC:

“Bajo las reglas Incoterms® CPT, CIP, CFR, CIF, DAT, DAP y DDP, el vendedor debe hacer arreglos para el transporte de la mercancía al destino acordado. Si bien el flete lo paga el vendedor, en realidad lo paga el comprador, ya que el vendedor normalmente incluye los costos de flete en el precio total de venta. Los costos de transporte a veces incluirán los costos de manipulación y traslado de las mercancías dentro de las instalaciones del puerto o de la terminal de contenedores y el transportista o el operador de la terminal bien pueden cargar estos costos al comprador que recibe las mercancías. En estas circunstancias, el comprador querrá evitar pagar dos veces por el mismo servicio: una vez al vendedor como parte del precio total de venta y otra de forma independiente al transportista o al operador de la terminal. Las reglas Incoterms® 2010 buscan evitar que esto suceda asignando claramente dichos costos en los artículos A6/B6 de las reglas Incoterms relevantes”.

Esto significa que el comprador no tiene que pagar al transportista o al operador de la terminal además del pago en base CIF, según los Incoterms 2010.

También se requiere bajo las Reglas Incoterms 2010, CIF, A6 División de costos:

“El vendedor debe, sujeto a las disposiciones de B6, pagar

  • todos los costos relacionados con los bienes hasta el momento en que hayan sido entregados de acuerdo con A4; y
  • el flete y todos los demás costos resultantes de A3 a), incluidos los costos de carga de las mercancías a bordo; y
  • los costos de seguro resultantes de A3 b); y
  • cualquier cargo por la descarga en el puerto de descarga acordado que fuera por cuenta del vendedor en virtud del contrato de transporte; y
  • cuando corresponda (consulte la Introducción, párrafo 14), los costos de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los aranceles, impuestos y otros cargos pagaderos en el momento de la exportación, y para su tránsito a través de cualquier país si fueran por cuenta del vendedor en virtud del contrato de carro."

La regla establece claramente que el vendedor debe pagar “cualquier cargo por la descarga en el puerto de descarga acordado que fuera por cuenta del vendedor en virtud del contrato de transporte”.

Por lo tanto, el vendedor asumirá el costo de THC para la descarga en el puerto de destino en base CIF.

Sugerimos que:

  • Cuando firma un contrato, debe recordarle al vendedor que el costo de THC en el puerto de destino bajo el término CIF debe ser pagado por el vendedor.
  • Cuando el vendedor o el transportista le pidan que pague el costo de THC después de la llegada de la mercancía, deberá recordarle al vendedor el significado de CIF.


¿Necesita apoyo en el comercio transfronterizo y el cobro de deudas?
CJO GlobalEl equipo de puede proporcionarle servicios de cobro de deudas y gestión de riesgos comerciales transfronterizos relacionados con China, que incluyen: 
(1) Resolución de disputas comerciales
(2) Cobro de deudas
(3) Colección de Sentencias y Laudos
(4) Protección contra la falsificación y la propiedad intelectual
(5) Verificación de la empresa y diligencia debida
(6) Redacción y revisión de contratos comerciales
Si necesita nuestros servicios, o si desea compartir su historia, puede comunicarse con nuestro Gerente de clientes: 
Susan Li (susan.li@yuanddu.com).
Si quieres saber más sobre CJO Global, Por favor haga clic en esta página. Si quieres saber más sobre CJO Global servicios, haga clic en esta página. Si desea leer más CJO Global publicaciones, haga clic en esta página.

Foto por Laboratorio de tiempo profesional on Unsplash

Un comentario

  1. Pingback: Incoterms CIF: ¿Deben los compradores pagar THC en el puerto de destino? - Serie CTD 101 - E Point Perfect

Deje un comentario

Su dirección de correo electrónico no será publicada. Las areas obligatorias están marcadas como requeridas *