Aplicación de CISG en Arbitraje en China: Un Estudio de Caso con CIETAC
Aplicación de CISG en Arbitraje en China: Un Estudio de Caso con CIETAC

Aplicación de CISG en Arbitraje en China: Un Estudio de Caso con CIETAC

Aplicación de CISG en Arbitraje en China: Un Estudio de Caso con CIETAC

Puntos clave:

  • Un estudio sobre cómo la CIETAC aplica la CISG arroja luz sobre los entresijos de su aplicación en el arbitraje en China.
  • En casi el 90% de los casos relacionados con la CISG manejados por la CIETAC, la CISG se aplicó de conformidad con el subpárrafo (1) (a) del Artículo 1 de la CISG.
  • Si las partes eligen expresamente la CISG como ley aplicable, siempre que se trate de un contrato relacionado con el extranjero bajo las leyes chinas, el tribunal de la CIETAC aplicará la CISG en estricto cumplimiento del acuerdo de las partes, independientemente de que ambas partes tengan su establecimientos comerciales en Estados contratantes de la CISG.
  • En cuanto a la validez de los contratos, materia no cubierta por la CISG, los tribunales arbitrales suelen determinar la ley aplicable de conformidad con la Doctrina de la Relación Más Significativa del derecho internacional privado y la toman como base para determinar la validez de los mismos.

La Comisión Internacional de Arbitraje Económico y Comercial de China ("CIETAC") es una de las instituciones de arbitraje internacional más respetadas en China y maneja la mayor cantidad de casos relacionados con la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos para la Venta Internacional de Mercaderías (CISG).

El base de datos de la CIM de Pace University registra un total de 384 casos relacionados con la CISG manejados por CIETAC para el período de 1988 a 2021. En la base de datos de laudos arbitrales de CIETAC, hay 553 laudos relacionados con la CISG para el período de 2002 a 2020.

Podemos, por tanto, observar cómo la CIETAC aplica la CISG como ejemplo para conocer los entresijos de su aplicación en el arbitraje en China.

El Sr. Wang Chengjie (王承杰), Director General Adjunto y Secretario General de CIETAC, publicó el documento, “Aplicación de la CISG en el Arbitraje CIETAC”, (<联合国国际货物销售合同公约>在贸仲仲裁中的适用) en “Judicatura Popular” (人民司法) (No. 31, 2021).

Los aspectos más destacados se resumen a continuación.

I. Cómo se aplica la CISG por parte de la CIETAC

1. Aplicación automática

Cuando las partes tengan sus establecimientos en diferentes Estados contratantes de la CISG, y las partes no hayan excluido la aplicación de la CISG, el tribunal de la CIETAC aplicará automáticamente la CISG. La ley aplicable a las materias no previstas o no aclaradas por la CISG se determinará de conformidad con las normas del derecho internacional privado.

Según estadísticas incompletas, en casi el 90% de los casos relacionados con la CISG manejados por la CIETAC, la CISG se aplicó de conformidad con el subpárrafo (1) (a) del Artículo 1 de la CISG.

La redacción típica de dicho laudo arbitral es la siguiente: “el tribunal arbitral observa que la Demandante tiene su domicilio comercial en Francia, mientras que la Demandada tiene su domicilio social en China, y que tanto Francia como China son Estados contratantes de la CISG . Mientras tanto, ni la Demandante ni la Demandada han descartado la aplicación de la CISG en el contrato impugnado ni durante la audiencia. Por lo tanto, de conformidad con el Artículo 1 de la CISG, la CISG se aplica al contrato en disputa entre la Demandante (con su domicilio social principal en Francia) y la Demandada (con domicilio social principal en China)”.

2. Solicitud por acuerdo

Si las partes eligen expresamente la CISG como ley aplicable, siempre que se trate de un contrato relacionado con el extranjero según las leyes chinas (específicamente, la Ley de Contratos de la República Popular China y la Ley de la República Popular China sobre la aplicación de las leyes a las relaciones civiles relacionadas con el extranjero), y de conformidad con el Artículo 47(2) de las Reglas de Arbitraje de la CIETAC, el tribunal de la CIETAC aplicará la CISG en estricto cumplimiento del acuerdo de las partes, independientemente de que ambas partes tengan sus establecimientos en Estados contratantes de la CISG.

La forma de dicho acuerdo puede ser una estipulación explícita en el contrato de compraventa, una declaración clara de la aplicación de la CISG durante el procedimiento de arbitraje o una cita directa de la CISG para presentar una reclamación.

3. Prevalece la aplicación de la CISG

En la práctica, es común que las partes cuyos establecimientos comerciales se encuentren en diferentes Estados contratantes estipulen en el contrato que se aplican tanto la CISG como las leyes chinas o que se aplican las leyes chinas.

(1) Cuando las partes acuerdan que se aplican tanto la CISG como las leyes chinas

CIETAC sostiene que la CISG prevalecerá sobre las leyes internas chinas. Por tanto, el tribunal arbitral aplicará preferentemente la CISG. Para asuntos no cubiertos por la CISG, el tribunal arbitral aplicará las leyes chinas.

(2) Cuando las partes acuerden que la ley china se aplicará exclusivamente

En circunstancias en las que las partes acuerden que se aplicará exclusivamente la ley china, el tribunal generalmente aún considera que prevalecerá la CISG. Mientras tanto, como las partes han acordado las leyes chinas como ley aplicable, los asuntos no cubiertos por la CISG, como la validez de un contrato, se regirán por las leyes chinas.

4. Solicitud por Referencia

Cuando la CISG no sea la ley aplicable en la disputa, el tribunal arbitral también puede citar la CISG sujeto a los requisitos de casos específicos.

II. Cómo determina CIETAC la validez de los contratos

La CISG ha dejado claro que no será aplicable a la vigencia del contrato. Es una práctica común que los tribunales de la CIETAC determinen si un contrato es lícito y válido antes de confirmar si se puede considerar que el contrato es la base para resolver la disputa.

El tribunal arbitral normalmente determinará la ley aplicable de conformidad con la Doctrina de la Relación Más Significativa del derecho internacional privado y la tomará como base para determinar la validez de la misma.

tercero Cómo identifica CIETAC un incumplimiento material

El artículo 25 de la CISG es una disposición especial sobre el incumplimiento material del contrato y limita las circunstancias en las que las partes del contrato pueden solicitar la resolución del contrato por defectos menores en la ejecución.

El tribunal arbitral sostiene que solo si el incumplimiento de una de las partes causa daño a la otra parte y tiene como resultado la frustración del objeto del contrato, podría considerarse un incumplimiento material y el contrato podría rescindirse.

En particular, el tribunal arbitral generalmente determina que:

(1) Un incumplimiento material es diferente de un incumplimiento común, que tiene como premisa la frustración del objeto del contrato.

(2) El comprador no puede alegar que el vendedor ha incumplido materialmente el contrato simplemente porque uno de los resultados no es ideal, a menos que no se pueda realizar el propósito del contrato. Y el objeto del contrato sólo puede analizarse y entenderse de acuerdo con el contenido del contrato, y no puede ampliarse arbitrariamente.

(3) Es claro que el incumplimiento de las expectativas de las partes es causado o causado principalmente por el incumplimiento del contrato.

(4) Si el defecto de ejecución relevante es remediable, o la parte que no incumple puede remediarlo por sí misma y reclamar la pérdida correspondiente contra la parte infractora, no constituirá un incumplimiento sustancial.

(5) El propósito de un contrato de venta no es el mismo que el objeto del contrato, pero tiene un significado más amplio, incluida la expectativa de una de las partes de todos los consentimientos mutuos alcanzados en virtud del contrato, como el tiempo y los métodos de actuación.

IV. Cómo determina la CIETAC los daños

El régimen de daños de la CISG interpretado por el tribunal arbitral de la CIETAC es básicamente consistente con el Compendio de Jurisprudencia de la CNUDMI sobre la Convención de las Naciones Unidas sobre la Venta Internacional de Mercaderías en 2016.

V. Cómo revisa la CIETAC la evidencia electrónica

En 2013, China retiró su reserva al artículo 11 de la CISG, es decir, China ya no exigía a las partes celebrar contratos de compraventa internacional de mercancías por escrito. Esto significa que las pruebas electrónicas ya son aceptables en China en los casos relacionados con la CISG.

Los tribunales arbitrales respetan las prácticas comerciales de las partes al celebrar contratos a través de intercambios electrónicos de datos, como correos electrónicos, historial de chat en línea, mensajes cortos de teléfonos móviles, WeChat, firmas electrónicas y nombres de dominio.

En cuanto a la autenticidad de la evidencia electrónica, el tribunal arbitral de la CIETAC generalmente juzgará la identidad del remitente de la evidencia, la confiabilidad, continuidad e integridad de la fuente, y tomará una decisión final sobre si acepta la evidencia después de tener en cuenta el caso. hechos y otras pruebas pertinentes.


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Foto por DZ on Unsplash

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